Casación No. 27-2010

Sentencia del 09/03/2012

“...Esta Cámara, al efectuar el análisis correspondiente, advierte que la Sala no estuvo de acuerdo con lo argumentado por la Superintendencia de Bancos, respecto a que no es necesario dar audiencia a las instituciones bancarias previo a imponer alguna multa; ello en vista de que el artículo 71 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala establece que “...previo a la multa lo avisará por escrito a los Directores o Gerentes del banco que se trate...”, lo cual se estima acertado, ya que dicho aviso tiene por objeto que se pronuncie en audiencia al respecto, pues de lo contrario no tendría sentido tal disposición. De esa cuenta, lo decidido por la Sala sobre este punto, se encuentra conforme a Derecho...”